La situación provocada por la consideración por parte de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19 como pandemia, y las acciones emprendidas por el Gobierno de España a fin de contener la expansión del virus y paliar sus efectos sanitarios, sociales y económicos obligan al conjunto de poderes públicos a actuar en la esfera de sus competencias. En este sentido, la aprobación y posterior publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, el Real Decreto 463/2020, ha conllevado la adopción de unas medidas de indudable calado y de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos y para los poderes públicos, en ejecución de lo establecido en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Considerando lo establecido en dicho Real Decreto 463/2020, y con el exclusivo fin de aclarar las posibles dudas en la aplicación de dicha norma a la actividad ordinaria de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A, en tanto se mantenga el estado de alarma, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección del Organismo tanto por la ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como por el Real Decreto 1270/1997, de 24 de Julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas,

RESUELVO

Comunicar los siguientes aspectos para información de los usuarios y solicitantes:

1- De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, los procedimientos administrativos gestionados por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en virtud de la normativa sustantiva en materia de la propiedad industrial quedan suspendidos e interrumpidos en los términos de dicho Real Decreto 463/2020.

Dado el alto volumen de procesos administrativos automatizados de la OEPM, es posible que las gestiones ante la OEPM lleguen comunicaciones o notificaciones automáticas que hacen referencia a plazos. Dichas referencias no deben ser tenidas en cuenta y debe seguirse el criterio general establecido en el Real Decreto 463/2020 y en el primer punto, párrafo primero, de esta Resolución.

2- No obstante lo anterior en relación a la suspensión de los términos y la interrupción del cómputo de plazos, los ciudadanos pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos de la OEPM, y, en particular, la sede electrónica del Organismo.

3- De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto, se está estudiando la posibilidad de acordar medidas de ordenación e instrucción de determinados tramites en el seno de los procedimientos de propiedad industrial para que puedan seguir su curso, siempre y cuando con ello se eviten perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado y siempre y cuando se pueda recavar la conformidad del mismo. En caso de que se identifiquen casos bajo esos supuestos, y ponderando las razones de interés público, así como la continuidad de los servicios públicos prestados por la OEPM, se publicara una Resolución del Director de la OEPM dando conocimiento de dichos trámites.

4- En los terminos de la Disposicion Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos ejercitables ante la OEPM.

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