PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL EFECTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN LAS CONVOCATORIAS DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN.

 

 

 

1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS JUSTIFICACIONES ECONÓMICAS Y CIENTÍFICO-TÉCNICAS

¿Hasta cuándo podremos presentar la justificación económica de las ayudas, cuya ventanilla estaba abierta en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo?

Actualmente los plazos de presentación de las justificaciones económicas, tanto anuales como finales, de todas las ventanillas de justificación económica que se encuentran abiertas están prorrogadas hasta el 11 de mayo de 2020.

A la vista de la evolución de las circunstancias y teniendo en cuenta la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara la suspensión de plazos administrativos, a su finalización este plazo será ampliado por un tiempo igual al periodo que dure el estado de alarma.

¿Hasta cuándo podremos presentar la justificación científico-técnica de las ayudas, cuya ventanilla estaba abierta en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo?

El plazo administrativo para presentar la documentación relativa a la justificación científico-técnica está suspendido, tal y como establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En estos momentos, la ventanilla está abierta hasta el 31 de marzo y los beneficiarios podrán seguir presentando las justificaciones hasta esa fecha si así lo desean. No obstante, la AEI ampliará en un mes el plazo de justificación a partir de la fecha en que deje de estar vigente el citado real decreto.

 

2. GASTOS YA ABONADOS, RELACIONADOS CON VIAJES QUE HAN SIDO CANCELADOS

¿Aceptará la AEI la imputación a proyectos de investigación u otras actuaciones subvencionadas, de gastos de reservas de billetes o de avión, así como de reservas de hotel o de inscripción a congresos que ya hayan sido abonados y que no hayan podido cancelarse, derivados de viajes que no podrán realizarse por el impacto del COVID-19 y a las medidas adoptadas en los diferentes países?

Cuando se produzca alguna de estas situaciones el beneficiario deberá solicitar el reembolso del importe de los gastos cancelados. Sólo se considerarán elegibles aquellos gastos que no hayan sido objeto de reembolso por parte de la agencia de viajes, compañía aérea, ferrocarril u otra a la que pudiera corresponder. Como parte de la justificación se podrán solicitar comprobantes de los trámites dirigidos a obtener este reembolso. En todo caso, el gasto deberá haberse ejecutado en el periodo de ejecución del proyecto.

 

3. GASTOS DERIVADOS DE ESTANCIAS PREVISTAS, SUSPENDIDAS O CANCELADAS

Tengo concedida una estancia predoctoral en Canadá. En caso de no poder realizarla ¿podría imputar a la ayuda los gastos extra que ya han sido adelantados (alojamiento, seguros…) Al ser categoría de pandemia ahora mismo, los seguros de viaje no suelen cubrir este tipo de cancelaciones.

Soy un contratado predoctoral actualmente de estancia en Suiza y me preocupa cómo puede afectarme el cierre del centro donde me encuentro (CERN de Suiza). ¿Habría posibilidad de extender o suspender la estancia hasta que pudiera reanudarla? En ese caso, ¿serían imputables los nuevos viajes no previstos inicialmente?

Las convocatorias no contemplan ninguna excepción por estas circunstancias, por lo que se aconseja que, en la medida de lo posible, se guarden aquellos documentos que puedan justificar los motivos por lo que no ha podido realizar o completar la estancia, por si se abriera una posibilidad de reembolso, hoy inexistente.

 

4. RETRASO DE LA FECHA DE DEFENSA DE LA TESIS (POP)

Soy un doctorando que quiero optar al POP. Tengo como fecha límite el 7 de abril, momento en el que daría inicio la cuarta anualidad y tengo ya todo entregado y en regla, habiéndose fijado la fecha de lectura para el próximo 24 de marzo. Si, por causas derivadas del COVID-19 el acto de defensa se realiza pasada la fecha de inicio de la cuarta anualidad (7 de abril) ¿habría algún problema para optar ese periodo POP?

Se aconseja que, siempre que sea posible, se recurra a la defensa de la tesis de forma virtual, lo que ya se está haciendo en muchas universidades. Las convocatorias establecen como requisito para acceder al POP haber obtenido el título de doctor antes de comenzar la última anualidad de la ayuda y no contemplan ninguna excepción a dicho requisito, por lo es importante que guarde aquellos documentos que puedan justificar los motivos por los que no ha podido hacer la defensa de la tesis, por si se abriera una nueva posibilidad, hoy inexistente, para optar al POP.

 

5. EXTENSIÓN DE CONTRATOS

Tengo un contrato Juan de la Cierva-incorporación que termina el próximo mes de junio. Antes de su vencimiento he planificado una estancia en Argentina que, podría anularse. ¿Se está planteando la AEI medidas extraordinarias como la extensión de los contratos para poder justificar gastos más allá de su finalización formal prorrogando así las estancias?

La convocatoria no contempla este supuesto. La Agencia está analizando las situaciones en el contexto de las posibles excepciones que puedan aprobarse en el futuro y se informará de las medidas adoptadas a los beneficiarios de las ayudas.

 

6. RETRASO EN LAS RESPUESTAS DE LA AGENCIA

Solicité aplazar la fecha de incorporación al contrato Juan de la Cierva formación (del 1 de mayo al 1 de septiembre) debido a que quisiera concluir el contrato de investigación que actualmente disfruto en el extranjero, pero aún no he recibido una respuesta de la AEI. ¿Cuándo podrán responderme? Podría darse incluso el caso de que, sin haber recibido ninguna respuesta, tuviera que renunciar al contrato que disfruto con la Universidad de Luxemburgo en mayo, pero no pudiera incorporarme a la universidad de Santiago porque esta estuviese cerrada o que ni siquiera pudiera entrar a España.

En la Agencia estamos empleando la fórmula del teletrabajo, aconsejada por los expertos en sanidad en estos momentos de crisis sanitaria, y por ello es probable que se produzcan algunos retrasos en las respuestas a las preguntas planteadas a los buzones de las convocatorias o a través de Facilit@, que se están normalizando rápidamente.

 

7. COMISIONES DE EVALUACIÓN

Me gustaría saber si las comisiones técnicas y/o de evaluación de las convocatorias que están en esa fase se han interrumpido o se van a interrumpir con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

No. La disposición adicional tercera del real decreto se refiere a la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, pero los procesos de evaluación de las convocatorias en marcha no se han interrumpido. Tanto el personal de la AEI como los miembros de las comisiones de evaluación están trabajando de forma no presencial, como aconsejan los técnicos del Ministerio de Sanidad y las comisiones están previstas en las fechas iniciales.

 

8. PLAZO DE ALEGACIONES A REQUERIMIENTOS DE SUBSANACIÓN/ ACUERDOS DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO / RECURSOS DE REPOSICIÓN

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara la suspensión de plazos administrativos ¿afecta también a los plazos para presentar documentación requerida o alegaciones a requerimientos de subsanación/acuerdos de inicio de procedimientos de reintegro ya notificados en el momento de entrada en vigor del real decreto, así como para presentar recursos de reposición?

Si, los plazos quedan suspendidos, aunque las notificaciones se podrán seguir enviando. Se
informará a los interesados de los nuevos plazos cuando termine el periodo de vigencia del real decreto. No obstante, los interesados podrán cumplir sin problemas los requerimientos que se les hayan realizado o presentar alegaciones sin esperar a que se levante la suspensión.

¿Seguiremos recibiendo requerimientos de subsanación o acuerdos de inicio
de procedimiento de reintegro durante el periodo de vigencia del estado de alarma?

Sí, se seguirán enviando las notificaciones, con la indicación de que el plazo para aportar la
documentación requerida o las alegaciones está suspendido y que se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, aunque se podrá seguir presentando documentación o alegaciones sin esperar a que se levante la suspensión.

 

9. VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE PLANIFICACIÓN DE CONVOCATORIAS

Respecto al documento “Planificación de las convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación 2020 – 2021”, publicado en la web de la Agencia el 27 de diciembre ¿se mantienen los mismos plazos?

No. En estos momentos, el cumplimiento de la programación contenida en dicho documento, no puede cumplirse estrictamente dada la grave crisis en la que estamos. La Agencia informará a través de la web de nuevas programaciones, en función de las medidas que se adopten.

 

10. SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN

Los plazos para solicitar cambios de la resolución de concesión, como por ejemplo solicitudes de prórroga, que debe hacerse un mes antes de que finalice el periodo de ejecución del proyecto ¿se ampliarán, según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

La norma general es que las modificaciones deben solicitarse antes de que finalice el plazo deejecución de la actuación, aunque en determinadas líneas de ayuda se exige que se soliciten conuna antelación mínima al plazo de finalización de la actuación.

Ambas exigencias siguen vigentes, si bien, para comprobar su cumplimiento se detraerá el periodode tiempo que esté vigente el estado de alarma.

En cualquier caso, se aconseja que las solicitudes de prórroga o modificación de la resolución deconcesión se presenten sin dilación tan pronto como se conozca la circunstancia que la aconseja.

En la Agencia procuraremos resolver las solicitudes con la mayor agilidad posible, dadas las circunstancias.

 

11. SITUACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS EN CURSO

El documento de planificación de convocatorias, publicado en la web en la web de la Agencia el 27 de diciembre, decía que la resolución de concesión de la convocatoria 2019 de Proyectos de I+D+i estaba prevista para agosto de 2020. ¿Cuándo se publicará la Propuesta de Resolución Provisional?

Tengo un proyecto pre-concedido en resolución provisional, de la convocatoria PCI2019-2. ¿Podrían indicarme cuando se publicará la resolución de concesión de la convocatoria?

A partir del día 14 de marzo el real decreto de declaración del estado de alarma establecía que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Sin embargo, la primera modificación del real decreto establece que las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por tanto, la Agencia puede, mediante resolución motivada, acordar la continuación de los procedimientos administrativos, entre ellos los de las convocatorias de Proyectos de I+D+i, Proyectos Retos-colaboración o Proyectos de Programación Conjunta Internacional, y se está trabajando en esa dirección.