De acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos del CDTI, es decir todos aquellos regulados mediante convocatoria pública publicada en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOE, los procedimientos de emisión de informe motivado y los procedimientos de contratación pública, todo ello sin perjuicio de la eventual ampliación de plazo que, en su caso, pudiera acordarse de oficio.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Asimismo, según dicha norma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

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