El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es el órgano para la evaluación de riesgos alimentarios que, según determina el Real Decreto 19/2014, que establece el Estatuto de la AESAN, asume las funciones de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. Además, de acuerdo con la Ley 17/2011, es el órgano de la AESAN encargado de la identificación y evaluación de los riesgos alimentarios emergentes.

La presente convocatoria está dirigida a expertos que dispongan de conocimientos especializados en las áreas que se mencionan más adelante y estén altamente cualificadas para incorporarse al Comité Científico de la AESAN.

Composición del Comité Científico

El Comité Científico consta de un máximo de 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos, tales como, entre otros: Toxicología Alimentaria, Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, Epidemiología Humana, Epidemiología Animal, Biotecnología y Modificación Genética, Inmunología y Alergología, Nutrición Humana, Epidemiología y Salud Pública desde el punto de vista de la Nutrición, Alimentación Animal, Farmacología, Procesos Tecnológicos Alimentarios, o Análisis e Instrumentación.

Criterios de selección

Los criterios de selección, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de la AESAN, se basan en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como en su independencia y disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función.

Declaración de intereses

Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de la AESAN y se evitará seleccionar candidatos cuya independencia pueda estar comprometida. En este sentido, las declaraciones de intereses de las personas que sean seleccionadas para formar parte del Comité Científico y que sean empleados públicos de la Administración General del Estado, se remitirán a la Oficina de Conflictos de Intereses a efectos de que esa unidad resuelva acerca de la compatibilidad de estas actividades al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Debe tenerse en cuenta el conflicto de intereses que supone ejercer de funciones de gestión de riesgos o de prestación de servicios en empresas alimentarias.

Proceso de selección y nombramiento

Las solicitudes que reúnan los criterios de selección establecidos serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

De conformidad con el artículo 27 del Estatuto de la Agencia, los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección a propuesta de la Presidencia de la AESAN, por un periodo de 2 años renovable.

Diez de los veinte miembros de la composición actual del Comité Científico tienen la posibilidad de continuar dos años más y otros diez dejarán el Comité por haber completado su mandato.

Todas las candidaturas serán consideradas confidenciales.

Funcionamiento del Comité Científico

El funcionamiento del Comité Científico se regula por lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de la AESAN.

Disponibilidad y asistencia a reuniones

Los miembros del Comité Científico deberán estar dispuestos a elaborar activamente los informes científicos que se demanden por parte de la AESAN y a asistir a todas las reuniones que se celebren.

Se estima que el Comité se reunirá en sesión plenaria una vez al trimestre, lo que supone cuatro reuniones anuales, salvo casos extraordinarios que obliguen a celebrar alguna reunión adicional.

Los candidatos deben tener en cuenta que, por lo general, las reuniones implican un volumen considerable de trabajo preparatorio.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Estatuto de la AESAN, los miembros del Comité Científico no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dicho órgano, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia al mismo. Únicamente percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, o, en su caso, el abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función.

Procedimiento de solicitud

Los interesados deberán cumplimentar y remitir los siguientes documentos:

  • Solicitud con sus datos personales y una breve descripción de su experiencia profesional.
  • Currículum vitae completo.
  • Declaración de intereses.

Podrán solicitarse documentos justificativos de la información aportada. Una vez realizada la selección, la información respecto a los miembros del Comité Científico podrá hacerse pública a través de la página web de la AESAN.

La solicitud y la declaración de intereses, disponibles a través de los enlaces que figuran al final de esta convocatoria, deberán ser remitidos junto con el currículum vitae completo a través de la dirección de correo electrónico evaluacionriesgos@mscbs.es    

Teléfono para consultas: 913380458

Fecha límite de presentación: 19 de febrero de 2021.

Para rellenar el impreso de solicitud haga clic AQUÍ

Declaración de intereses