Estas ayudas van dirigidas a promover la incorporación de investigadores nacionales y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas para su contratación laboral y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente para su posterior incorporación en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.

Los candidatos deben cumplir el requisito de ser doctor y haber obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2016 para el turno de acceso general y para el turno de investigadores RYC-INIA-CCAA, y entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2014 para el turno de acceso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, excepto si acreditan una causa de interrupción conforme a la convocatoria.

La selección se fundamenta en un riguroso proceso de concurrencia competitiva de los candidatos en base a sus méritos curriculares y en base a su capacidad para liderar una línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional así como de la independencia de su trayectoria.

Objetivos específicos y actividades que se financian

Concesión de un máximo de 200 ayudas de una duración de cinco años para la contratación laboral de doctores por los centros de I+D españoles. Las ayudas, cuya cuantía anual es de 33.720 euros, se destinan a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados, concediendo además una ayuda adicional de 40.000 euros, a ejecutar durante todo el periodo de ejecución de la ayuda para la contratación, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación. Adicionalmente hay una ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente por parte de los organismos, que consistirá en una dotación de 100.000 euros por cada plaza.

Beneficiarios

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, que estén inscritas en el Registro de Universidades.

Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016.

Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.

Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal.

Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal.

Los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

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