El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

En las últimas semanas hemos asistido al incremento de los casos de COVID-19 en España. En paralelo ha aumentado la inquietud de beneficiarios y solicitantes de ayudas acerca de los plazos administrativos de las convocatorias de la Agencia Estatal de investigación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo1 declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos.

Este Real Decreto suspende los términos e interrumpe los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo hace hasta que cese su vigencia. En concreto:

El apartado primero de la Disposición adicional tercera dispone lo siguiente:Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

– Por otro lado, la Disposición adicional cuarta establece la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, disponiendo que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Los plazos administrativos de la Agencia Estatal de Investigación

Durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos administrativos de los actos y procedimientos derivados de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación. Una lista ilustrativa, pero no exhaustiva, de los plazos afectados incluye:

– Las ventanillas de justificación científico-técnica de las ayudas.
– Las ventanillas de justificación económica de las ayudas.
– Los plazos de subsanación, alegación y recurso derivados de cualquier proceso del ciclo de vida de las ayudas.
– Los plazos para la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
– Los plazos de prescripción y caducidad de las ayudas.

Los plazos para la cumplimentación de estos trámites o su cómputo, en el caso de la prescripción y caducidad, se interrumpirán durante la vigencia del Real Decreto, volviendo a correr dichos plazos una vez finalizada ésta.

Esta suspensión de términos e interrupción de plazos se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto.

La suspensión de los términos e interrupción de plazos no impide que los beneficiarios o solicitantes cumplan y realicen la actuación que les compete. Así, las ventanillas seguirán abiertas y se podrán seguir realizando subsanaciones, alegaciones y recursos ante la Agencia Estatal de Investigación incluso durante el periodo en que esté en vigor el Real Decreto.

De forma general, el periodo de ejecución de las ayudas en curso (fecha de inicio y fecha de fin) no se verá afectado por esta situación.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la Agencia Estatal de Investigación podrá acordar en cualquier fase del procedimiento las medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.