Les informamos de que está abierto el plazo para presentar solicitudes a la Convocatoria 2019 de las AYUDAS A LAS PYMES INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA PROYECTOS INDUSTRIA 4.0., convocadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con una dotación presupuestaria de 4 millones de euros, destinadas a pymes industriales para desarrollar proyectos de Industria 4.0 dirigidos a la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio.
Se trata de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, para el periodo 2014-2020.
A continuación les resumimos las principales características de estas ayudas:
BENEFICIARIOS
Pymes industriales de la Comunidad de Madrid que realicen actividades encuadradas en laSección C-Divisiones 10 a 32 (CNAE 2009).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
-Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.
-Internet del futuro.
-Plataformas colaborativas.
-Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.
-Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.
-Implementación de aplicaciones y soluciones TIC en la cadena de valor de la empresa industrial.
-Ciberseguridad y confianza digital.
-Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
-Periodo de la inversión: Desde después de la solicitud y hasta el 15 de septiembre de 2019
-Efecto incentivador.
CONCEPTOS FINANCIABLES
-Inversiones Materiales: Adquisición, renovación o extensión de instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
-Inversiones Inmateriales: Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
-Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. No se considerarán los servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídicos o de publicidad.
-No son subvencionables las inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero.
TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA
Subvención a fondo perdido entre 10-50% según tipo empresa y ubicación del proyecto.
Subvención a fondo perdido entre el 10-20% para medianas y el 20-30% para pequeñas empresas, para las inversiones materiales e inmateriales, y del 50% para los gastos deconsultoría.
Concesión directa, por orden cronológico de entrada de las solicitudes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta 15/09/2019 o agotamiento de los fondos.
Si está interesado en esta línea de financiación, no dude en ponerse en contacto mediante➡ CONTACTO: 985 26 90 04 / impulso@impulso.es