El Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es el órgano para la evaluación de riesgos alimentarios que, según establece el Real Decreto 19/2014, por el que se aprueba el Estatuto de la AECOSAN, asume las funciones de proporcionar a dicho organismo dictámenes científicos en materia de consumo, seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.
El Comité Científico de la AECOSAN está integrado por dos secciones, una de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y otra de Consumo. La presente convocatoria tiene por objeto la renovación de la Sección de Seguridad Alimentaria y Nutrición y está dirigida a personas que dispongan de conocimientos especializados en las áreas que se mencionan más adelante y estén mejor cualificadas para incorporarse a la citada Sección del Comité Científico de la AECOSAN.
Composición de la Sección de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Comité Científico
La Sección de Seguridad Alimentaria y Nutrición consta de un máximo de 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos, tales como, entre otros: Toxicología Alimentaria, Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, Epidemiología Humana, Epidemiología Animal, Biotecnología y Modificación Genética, Inmunología y Alergología, Nutrición Humana, Epidemiología y Salud Pública desde el punto de vista de la Nutrición, Alimentación Animal, Farmacología, Procesos Tecnológicos Alimentarios, o Análisis e Instrumentación.
Criterios de selección
Los criterios de selección, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de la AECOSAN, se basan en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como en su independencia y disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función.
Declaración de intereses
Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de la AECOSAN. En este sentido, las declaraciones de intereses de las personas que sean seleccionadas para formar parte del Comité Científico y que sean empleados públicos de la Administración General del Estado, se remitirán a la Oficina de Conflictos de Intereses a efectos de que esa unidad resuelva acerca de la compatibilidad de estas actividades al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Proceso de selección y nombramientos
Las solicitudes que reúnan los criterios de selección establecidos serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La AECOSAN se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los solicitantes, en el contexto de su candidatura a la Sección de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Comité Científico.
De conformidad con el artículo 27 del Estatuto de la Agencia, los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección a propuesta de la Presidencia de la AECOSAN, por un periodo de 2 años renovable.
Los candidatos que cumplan los requisitos pero que no sean elegidos permanecerán en una lista de reserva, que se podrá utilizar si se produce alguna baja, o bien se les podrá invitar a participar en las actividades de los grupos de expertos que puedan crearse para el estudio de determinados temas.
Funcionamiento del Comité Científico
El funcionamiento del Comité Científico se regula por lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de la AECOSAN.
Disponibilidad y asistencia a reuniones
Los miembros de la Sección de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Comité Científico deberán estar dispuestos a colaborar activamente en la elaboración de informes científicos y a asistir a todas las reuniones que se celebren.
Se estima que la Sección se reunirá en sesión plenaria una vez al trimestre, lo que supone cuatro reuniones anuales, salvo casos extraordinarios que obliguen a celebrar alguna reunión adicional.
Los candidatos deben tener en cuenta que, por lo general, las reuniones implican un volumen considerable de trabajo preparatorio.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Estatuto de la AECOSAN, los miembros del Comité Científico no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dicho órgano, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia al mismo. Únicamente percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, o, en su caso, el abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función.
Procedimiento de solicitud
Los interesados deberán cumplimentar y remitir los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud con sus datos personales y una breve descripción de su trayectoria profesional,
- Currículum vítae,
- Declaración de intereses.
Podrán solicitarse documentos justificativos de la información aportada. Una vez realizada la selección, la información respecto a los miembros de la Sección de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Comité podrá hacerse pública a través de la página web de la AECOSAN.
Los impresos necesarios que se encuentran disponibles al final de esta convocatoria, deberán ser enviados junto con el currículum vitae completo a través de la dirección de correo electrónico: evaluacionriesgos@mscbs.es o por carta certificada a la atención de la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Calle Alcalá, 56. 28014 Madrid.
Teléfono para consultas: 913380198 – 913380458
Todas las candidaturas serán consideradas confidenciales.
Fecha límite de presentación
El plazo para la presentación de candidaturas finalizará el 10 de diciembre de 2018.
Impreso de solicitud – Documento Word
Declaración de intereses – Dcoumento Word